El Patrimonio Cultural de la Iglesia y su normativa plural
En virtud del Derecho Canónico, la Iglesia y sus instituciones, lo mismo que sus fieles están obligados por el ordenamiento del Estado a observar las leyes civiles a las que el derecho de la Iglesia remite. Estas deben observarse en Derecho Canónico con los mismos efectos en cuanto no sean contraria...
Auteur principal: | |
---|---|
Type de support: | Électronique Article |
Langue: | Espagnol |
Vérifier la disponibilité: | HBZ Gateway |
Journals Online & Print: | |
Fernleihe: | Fernleihe für die Fachinformationsdienste |
Publié: |
[publisher not identified]
2001
|
Dans: |
Estudios eclesiásticos
Année: 2001, Volume: 76, Numéro: 296, Pages: 87-113 |
Sujets non-standardisés: | B
regulación de los bienes eclesiásticos
B Iglesia en España B derecho concordatario B relación Iglesia-Estado |
Accès en ligne: |
Volltext (lizenzpflichtig) |
Résumé: | En virtud del Derecho Canónico, la Iglesia y sus instituciones, lo mismo que sus fieles están obligados por el ordenamiento del Estado a observar las leyes civiles a las que el derecho de la Iglesia remite. Estas deben observarse en Derecho Canónico con los mismos efectos en cuanto no sean contrarias al Derecho Divino. Ahora bien, ¿cuáles son las leyes que han de observarse en cuanto al Patrimonio Cultural de la Iglesia? Vamos a exponer el concepto de Patrimonio cultural de la Iglesia en la legislación estatal, en la internacional, en la bilateral Iglesia-Estado y en la autonómica. Presentaremos como complemento, una visión de conjunto del Derecho Concordatario comparada. |
---|---|
ISSN: | 2605-5147 |
Contient: | Enthalten in: Estudios eclesiásticos
|